miércoles, 1 de agosto de 2012

Apegada a mandato constitucional federal y estatal redistritación del IEQROO: Mauricio Morales Beiza




-El Presidente de la Comisión de Defensa de los Límites de Quintana Roo y Asuntos Fronterizos de la XIII Legislatura, siempre pendiente del tema

-Participó en sesiones como representante del PT en el IEQROO

-Redistritación se apegó al mapeo electoral del IFE

Mauricio Morales Beiza
Chetumal, Quintana Roo.-El Presidente de la Comisión de Defensa de los Límites de Quintana Roo y Asuntos Fronterizos de la XIII Legislatura, Mauricio Morales Beiza, aseguró que la redistritación comicial elaborada por el Instituto Electoral de la entidad (IEQRroo) “se apega a los lineamientos de nuestra Carta Magna y de la Constitución Política del estado, así como los mapas elaborados por el Instituto Federal Electoral (IFE)”.

Además, sostuvo el diputado local por el Partido del Trabajo (PT), como representante petista ante el IEQROO y como Presidente de la Comisión de Defensa de los Límites territoriales de la entidad, “he estado pendiente de los trabajos realizados por la institución comicial estatal y, luego de varias sesiones, puedo asegurar que ahora esta redistritación electoral le da el mismo valor al sufragio de todos y cada uno de los quintanarroenses”.

Para la nueva redistritación electoral, recordó Morales Beiza, el IEQROO tuvo que apegarse al Artículo 9 de la Constitución Política de Quintana Roo, el cual establece que
“Es finalidad del Estado procurar y promover la participación de todos los ciudadanos en los procesos que regulan la vida de la comunidad por medio de las formas que establezcan las Leyes respectivas; (…) A fin de lograr este objeto, el Estado organizará un sistema de planeación democrática en lo político, (…) estableciendo para tal efecto los convenios adecuados con la Federación”.
Por lo anterior, el IEQROO no fue quien delimitó los distritos electorales que se encuentran cerca de los territorios de Campeche y Yucatán, sino que “retomó el mapeo comicial del IFE”, aclaró el Presidente de la Comisión de Límites Territoriales del Congreso Local.

Morales Beiza fue más allá al explicar que en el Título Cuarto de la Carta Magna quintanarroense se señala claramente en su Artículo 46 del Capítulo Único que “El territorio del Estado de Quintana Roo comprende: I. La porción oriental de la Península de Yucatán, limitada por una línea divisoria que partiendo de la costa norte del Canal de Yucatán, sigue el meridiano 87 grados, 32 minutos, longitud oeste de Greenwich, hasta cortar el paralelo 21 grados, y de allí continúa hasta encontrar el paralelo que pasa por la torre sur de Chemax, veinte kilómetros al oriente de este punto, llega después al vértice del ángulo formado por las líneas que dividen los Estados de Yucatán y Campeche -cerca de Put- que se localiza en el meridiano 19 grados, 39 minutos, 07 segundos de latitud norte y 89 grados, 24 minutos, 52 segundos de longitud oeste de Greenwich y desciende al sur hasta el paralelo límite de las Repúblicas de México y Guatemala, y

“II. Las islas de: Cozumel, Cancún, Mujeres, Blanca y Contoy, situadas en el Mar Caribe y la de Holbox en el Golfo de México, así como las islas, islotes, cayos y arrecifes adyacentes a su litoral”.

Aún más, agregó el también representante del PT ante el IEQROO, la Ley Electoral de Quintana Roo (LEQROO), en su Título Tercero de la Demarcación Territorial Electoral, en su Capítulo Segundo, en su Artículo 25 se señala claramente que “La sección electoral es la demarcación territorial básica en que se divide el territorio del Estado para la organización de las elecciones y la recepción del sufragio. El seccionamiento de los distritos electorales, se sujetará a lo que se establezca en el convenio que para tal efecto realice el Instituto con la autoridad federal correspondiente”, y que le corresponde exclusivamente al IFE.

Es precisamente que la LEQROO establece en su artículo 28 que “El ámbito territorial de los quince distritos electorales uninominales del Estado, se determinará mediante la aprobación de las dos terceras partes de los integrantes del Consejo General y se sujetará a los criterios siguientes: I. Los distritos uninominales deberán atender invariablemente a la densidad de población, las condiciones geográficas y las circunstancias socioeconómicas prevalecientes de las distintas regiones de la entidad. II. Por lo menos dieciocho meses antes del proceso electoral ordinario de que se trate y cuando así lo acuerde el Consejo General, este ordenará la realización del estudio técnico para la determinación de los distritos electorales uninominales en que deberá dividirse el Estado”, apuntó el legislador petista.

Por último, el Presidente de la Comisión de Defensa de los Límites de Quintana Roo y Asuntos Fronterizos de la XIII Legislatura, Mauricio Morales Beiza, aseguró que el IEQROO también “cumplió con el mandato judicial de terminar en tiempo y forma la redistritación electoral”.

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