Cuando hablamos de corrupción se nos viene a la mente una multiplicidad de imágenes de coimas y enormes colas de usuarios esperando acelerar de una u otra manera sus trámites frente a aquél circunstancial y poderoso funcionario. Ese reflejo de esta enfermedad nacional, nos lleva a la necesidad de definir la idea o concepto de corrupción, en el ámbito de la función pública.
De acuerdo a su etimología, la palabra
corrupción proviene del latín corrumpere,
que significa alterar, destruir, depravar, sobornar. Ya Aristóteles
hablaba de ella como una degeneración de las tres formas de
Estado ideales: la Monarquía, la Aristocracia y la República.
Con el paso de los siglos, y ya en la modernidad, se
acuñó en el año 1931 una definición usada
hasta hoy, que considera a la corrupción como el abuso
de la función pública en pos de un beneficio privado
(Joseph A. Centuria). No hablamos, por lo tanto, de la deshonestidad
convencional o de los delitos como fraude a los fondos públicos,
que son tratados en la ley penal como todo robo. Estamos ante una
conducta individual y voluntaria, y por lo tanto conciente.
De dicha definición se desprenden tres
elementos constitutivos de la corrupción pública:
En primer lugar, debe tratarse de una función
pública, para lo cual debemos distinguir entre esfera
pública y privada, y atender a las normas dictadas por los
Estados para regular la administración pública.
En segundo lugar, estamos ante una conducta que
sirve a intereses propios o al beneficio
personal. Este interés puede ser de tipo material o
inmaterial, ejercido de manera directa o indirecta, y consistir en un
beneficio para la propia persona o para terceros. Siempre es
consciente e intencional.
Un tercer elemento es el abuso, pues
estamos hablando de un cargo público basado en una autoridad
soberana, que no es ejercido debidamente, explotándose al
máximo o incluso violando las reglas de conducta establecidas,
con el propósito de llevar a cabo objetivos personales, contra
la ley. Se produce así una colisión de intereses entre
el interés público y los intereses privados del
funcionario corrupto.
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