sábado, 6 de agosto de 2016

Enfermedad llamada corrupción



Cuando hablamos de corrupción se nos viene a la mente una multiplicidad de imágenes de coimas y enormes colas de usuarios esperando acelerar de una u otra manera sus trámites frente a aquél circunstancial y poderoso funcionario. Ese reflejo de esta enfermedad nacional, nos lleva a la necesidad de definir la idea o concepto de corrupción, en el ámbito de la función pública.

De acuerdo a su etimología, la palabra corrupción proviene del latín corrumpere, que significa alterar, destruir, depravar, sobornar. Ya Aristóteles hablaba de ella como una degeneración de las tres formas de Estado ideales: la Monarquía, la Aristocracia y la República.

Con el paso de los siglos, y ya en la modernidad, se acuñó en el año 1931 una definición usada hasta hoy, que considera a la corrupción como el abuso de la función pública en pos de un beneficio privado (Joseph A. Centuria). No hablamos, por lo tanto, de la deshonestidad convencional o de los delitos como fraude a los fondos públicos, que son tratados en la ley penal como todo robo. Estamos ante una conducta individual y voluntaria, y por lo tanto conciente.

De dicha definición se desprenden tres elementos constitutivos de la corrupción pública:

En primer lugar, debe tratarse de una función pública, para lo cual debemos distinguir entre esfera pública y privada, y atender a las normas dictadas por los Estados para regular la administración pública.

En segundo lugar, estamos ante una conducta que sirve a intereses propios o al beneficio personal. Este interés puede ser de tipo material o inmaterial, ejercido de manera directa o indirecta, y consistir en un beneficio para la propia persona o para terceros. Siempre es consciente e intencional.

Un tercer elemento es el abuso, pues estamos hablando de un cargo público basado en una autoridad soberana, que no es ejercido debidamente, explotándose al máximo o incluso violando las reglas de conducta establecidas, con el propósito de llevar a cabo objetivos personales, contra la ley. Se produce así una colisión de intereses entre el interés público y los intereses privados del funcionario corrupto.


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