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Infundadas y sin sustento jurídico los
señalamientos contra funcionarios electorales del IEQROO.
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La Ley Orgánica del Instituto ampara
la realización de actividad prevista en el Programa Operativo Anual 2016
Chetumal.- El Instituto Electoral de Quintana Roo realiza la estadística y numeraria de las elecciones del pasado proceso electoral del 5 de junio, dicha actividad se encuentra prevista dentro del Programa Operativo Anual y forma parte de las atribuciones legales conferidas en la Ley Orgánica del propio instituto, por lo tanto no existe violación alguna u otra circunstancia fuera del margen de la Ley, puntualizó la Consejera Presidenta Mayra San Román Carrillo Medina.
En
entrevista, la Consejera Presidenta, aclaró que bajo ningún motivo, las
Direcciones de Organización, Capacitación y de Partidos Políticos han actuado
de manera irregular, en ese sentido, dijo, que de acuerdo con el articulo 48 y
57 de la Ley Orgánica del IEQROO, es atribución de la Unidad Técnica de
Informática y Estadística, así como de la Dirección de Organización elaborar la
estadística y numerología de los procesos electorales.
Cabe
señalar que desde el proceso electoral del año 2000 hasta el proceso electoral del
2013 se han realizado las estadísticas de dichos proceso electorales,
siendo que tal información ha sido de gran utilidad para los diversos actores
de la sociedad, académicos, investigadores, partidos políticos y ciudadanía en
general, en virtud de que a través de dichas estadísticas se pueden conocer
diversos datos tales como la cantidad de ciudadanos que emitieron su voto, la
participación ciudadana y el abstencionismo en la elección de que se trate.
Para la realización de la estadística y numerología de la elección, un insumo necesario y fundamental es la utilización de las listas nominales, cabe hacer mención que estos ejemplares fueron entregados por los Consejos Distritales y Municipales al IEQROO una vez concluidos los cómputos oficiales de cada elección.
Bajo
esta circunstancia en ningún momento se abrieron paquetes electorales como ha
sido señalado, pues las listas nominales fueron separadas, lo
anterior en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5.9 de los “Lineamientos para el desarrollo de las
sesiones de cómputo distritales, municipales y de entidad federativa del
proceso electoral local ordinario 2016” aprobado por el Consejo General de
este Instituto, en la sesión ordinaria celebrada el veintinueve de abril de
2016.
Las
listas nominales constituyen una de las principales fuentes para obtener los
datos necesarios para integrar las estadísticas electorales tales como, fecha
de nacimiento entidad de origen y sexo, mismos que se obtienen a
través de la captura de la clave de elector sin los tres últimos dígitos de la
misma, datos que son capturados únicamente con fines estadísticos.
La Presidenta del IEQROO,
Mayra San Román Carrillo Medina desestimó que haya habido un manejo doloso y
manipulador de la información del ciudadano mediante las listas nominales toda
vez que con la captura que se realiza no
existe de ninguna manera algún vínculo de identificación respecto de un
determinado ciudadano, lo anterior es así en virtud de que la clave de elector,
sin los últimos tres dígitos no representa un dato identificador, toda vez que
los primeros seis dígitos están relacionados con datos correspondientes al
nombre del ciudadano, que incluso no son los mismos que el RFC y CURP, los
siguientes seis dígitos corresponden a la fecha de nacimiento, los dos dígitos
que preceden corresponden a un número que identifica la entidad federativa y el
último dígito se refiere al sexo.
Por
lo que, es dable afirmar que no se está realizando un uso indebido de los datos
antes referidos, toda vez que al no extraer en su totalidad la clave de elector
dicha información no permite vincular a las personas específicas, ni mucho
menos conocer el sentido de su voto.
Lo
anterior es efectuado a fin de proteger los datos personales de los ciudadanos,
salvaguardando su información contenida en la listas nominales, ya que no se
está reproduciendo de modo alguno las fotografías, ni los nombres de los
mismos.
Es
importante aclarar que el personal autorizado para realizar esta actividad, son
funcionarios electorales que laboran en el propio IEQROO y por lo tanto es
falso que exista gente externa realizando esta labor. Mencionar que los
servidores de este órgano comicial no tienen acceso a dichas bases de datos,
por lo tanto las actividades realizadas de ninguna forma se encuentren
encaminadas a la elaboración de una base de datos alterna, ya que no se están
capturando nombres ni domicilios de los ciudadanos, que son los datos
personales considerados como más sensibles.
En
ese tenor, la actividad que realiza este órgano comicial, tiene un fin legítimo
y legal, toda vez que forman parte de sus actividades programáticas, mismas que
encuentran sustento legal en la Ley Orgánica del propio Instituto. En tal
sentido, es dable afirmar que a fin de dar cumplimiento a dichas disposiciones
legales, el instituto se encuentra facultado para allegarse de los datos que se
requieran para la integración de las estadísticas electorales.
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