· El 31 de enero vence el plazo para que ciudadanos organizados presenten aviso de constitución.
· Deberán acreditar un total de 2 mil 826 ciudadanos que representa el 0.26 por ciento del padrón electoral
· Confirma Consejero Electoral intención de una agrupación de ciudadanos que solicito aviso de constitución
Chetumal.-
El Consejero Electoral y Presidente de la Comisión de Partidos
Políticos y Radiodifusión del Instituto Electoral de Quintana Roo Sergio
Avilés Demeneghi dio a conocer que se encuentra abierto el proceso de
aviso de constitución para aquellos ciudadanos que pretendan constituir
un nuevo partido político en Quintana Roo, por lo que hizo un llamado a
los interesados a presentar la su intención de solicitud a más tardar el
31 de enero.
La
reforma político electoral aprobada en el año 2014 estableció cambios
sustanciales a la Ley General de partidos políticos por lo se establecen
los lineamientos para la verificación del número mínimo de afiliados a
las organizaciones interesadas en obtener su registro como partido
político local.
El
Consejero Electoral Sergio Avilés Demeneghi confirmó que existe interés
de un grupo de ciudadanos que han solicitado a este órgano electoral
local su intención de constituirse como partido político local, en ese
sentido comentó que posterior al plazo del aviso de constitución, el
IEQROO establecerá del mes de febrero a diciembre del 2017, una serie de
actividades a fin de verificar que sean cumplidos los requisitos
legales y entregarle su registro, en su caso, como partido político
local en julio del 2018.
El
proceso para la obtención de la constancia para constituirse en partido
político local deberá cumplir con estos rubros, aviso de constitución,
celebración de asambleas, solicitud de registro y resolución de la
autoridad electoral.
Desde su opinión el también Presidente de la Comisión de partidos políticos y radiodifusión consideró que la reforma político electoral que establece la posibilidad de aumentar el número de partidos políticos fue un acierto por parte de los legisladores porque se potencializa la participación de la sociedad civil organizada. Explicó que la libertad de asociación al que tiene derecho el ciudadano es fundamental para seguir construyendo una democracia efectiva.
La
organización de ciudadanos con el propósito de constituir un partido
político local deberá acreditar la afiliación de por lo menos el 0.26
por ciento del padrón electoral utilizado en el proceso electoral 2016 y
que arroja la cantidad de 2 mil 826 ciudadanos en todo el Estado.
Dicho
porcentaje será verificado en las asambleas que se celebren en por lo
menos en las dos terceras partes de los municipios o bien, en los
distritos en su caso y que serán distribuidos de la siguiente manera:
Si la asamblea fuese municipal, deberá de acreditar la asistencia siguiente:
MUNICIPIO
|
PADRÓN ELECTORAL
|
Número mínimo indispensable requerido al
0.26%
|
|
Clave
|
Nombre
|
||
|
|
|
0
|
1
|
BENITO JUÁREZ
|
521,735
|
1,357
|
2
|
COZUMEL
|
64,008
|
166
|
3
|
FELIPE CARRILLO PUERTO
|
48,791
|
127
|
4
|
ISLA MUJERES
|
17,216
|
45
|
5
|
JOSÉ MARÍA MORELOS
|
24,233
|
63
|
6
|
LÁZARO CARDENAS
|
18,892
|
49
|
7
|
OTHÓN P. BLANCO
|
161,320
|
419
|
8
|
SOLIDARIDAD
|
164,315
|
427
|
9
|
TULUM
|
25,122
|
65
|
10
|
BACALAR
|
27,398
|
71
|
11
|
PUERTO MORELOS
|
14,160
|
37
|
TOTAL
|
1,087,207
|
2,826
|
Si la asamblea fuese distrital, deberá de acreditar la asistencia siguiente:
DISTRITO ELECTORAL
|
CABECERA DISTRITAL
|
PADRÓN ELECTORAL
|
NÚMERO MINIMO INDISPENSABLE REQUERIDO AL 0.26%
|
|
|
|
0
|
1
|
KANTUNILKIN
|
75,683
|
197
|
2
|
CANCÚN
|
81,361
|
212
|
3
|
62,046
|
161
|
|
4
|
63,782
|
166
|
|
5
|
77,152
|
201
|
|
6
|
67,888
|
176
|
|
7
|
72,186
|
188
|
|
8
|
71,905
|
187
|
|
9
|
TULUM
|
109,766
|
285
|
10
|
PLAYA DEL CARMEN
|
79,671
|
207
|
11
|
COZUMEL
|
64,008
|
166
|
12
|
FELIPE C. PUERTO
|
58,561
|
152
|
13
|
BACALAR
|
66,123
|
172
|
14
|
CHETUMAL
|
68,039
|
177
|
15
|
69,019
|
179
|
|
TOTAL
|
1,087,207
|
2,826
|
No hay comentarios:
Publicar un comentario