Por considerar que de separarse del cargo se afectaría el proceso de
recepción de las cuentas públicas de los entes fiscalizables del
Estado, el Congreso determinó no aceptar en sus términos la renuncia del
Auditor Superior, Javier Félix Zetina González, misma que fue
presentada el pasado 15 de marzo y que surtiría efecto a partir del 31
de este mismo mes.
Por mayoría, los integrantes de la Decimoquinta Legislatura concluyeron que no es aceptable que deje su cargo cuando hay procedimientos que están en curso como lo es la recepción de las cuentas públicas de los entes fiscalizables del Estado, las cuales se empalmarían con el proceso de entrega recepción.
El acuerdo aprobado por los legisladores señala: “Debido a la importancia que representa este proceso de presentación de cuentas públicas de parte de los entes públicos del Estado, resulta responsable para esta Soberanía reconsiderar la aceptación de la renuncia presentada (…). De consumarse la misma colocaría al órgano autónomo en un proceso adicional a aquel (la entrega recepción) lo que en forma directa afectaría la encomienda de recepción de las cuentas públicas de los entes del Estado”, que también vencen el 31 de marzo.
Los legisladores determinaron que “a fin de no afectar la dinámica de las funciones propias del Órgano”, que estaría con más de un procedimiento en puerta consistente en la recepción de las cuentas públicas de los entes de nuestra entidad, se determina la “no aceptación de la renuncia al cargo de Auditor Superior del Estado”.
El acuerdo de obvia y urgente resolución, presentado por los integrantes de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta que preside el diputado Emiliano Ramos Hernández, señala que la fecha en que surtirá efectos la renuncia del Auditor Superior coincide con la fecha fatal que tienen los entes del Estado para entregar la cuenta pública a la Auditoría Superior.
Por ello que los legisladores reconsideraron la aceptación de la renuncia presentada por Zetina González el 15 de marzo de 2017, ya que el hecho de consumarse la misma colocaría al órgano autónomo en un proceso adicional de entrega recepción de su titular, lo que afectaría la dinámica de las funciones del órgano fiscalizador.
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