miércoles, 19 de marzo de 2014

EL FORMATO DE AVISO SOBRE USO DE FUEGO EN LOS TERRENOS FORESTALES Y EN LOS TERRENOS DE USO AGROPECUARIO DISPONIBLE EN INTERNET



Chetumal, Quintana Roo, marzo de 2014.- En el marco de la modernización de los sistemas públicos y con la finalidad  de agilizar la tramitación de un Aviso sobre uso de fuego en  terrenos forestales y en terrenos de uso agropecuario, la Secretaría de Ecología y Medio Ambiente, convencida que el trabajo en equipo y en forma coordinada da la posibilidad de obtener resultados óptimos, pone a disposición de los interesados  el formato para el respectivo permiso, en la página de internet sema.qroo.gob.mx, informó el secretario de Ecología y Medio Ambiente de Quintana Roo, Rafael Muñoz Berzunza.
 Muñoz Berzunza agregó que al brindar este servicio a través de la página se promueve y ordena la participación social con el objeto de prevenir  los incendios forestales, evitar daños ambientales, riesgos para la salud y la seguridad pública, acorde con la política ambiental trazada por el Gobernador Roberto Borge Angulo.
 Los formatos mencionados también están disponibles en las Direcciones de Protección Civil municipal. Las personas que pretendan hacer uso del fuego, con excepción de fogatas, deberán presentar dicha notificación mediante el formato establecido como Anexo 1 (acorde a la NOM-015-SEMARNAT/SAGARPA-2007) ante las autoridades municipales, quienes de acuerdo a la Ley Estatal de Quemas y Prevención de Incendios Forestales, deberán expedir los permisos para efectuar quemas tendientes a limpiar las parcelas agrícolas o para dar mantenimiento a praderas y predios rústicos.
 Cabe mencionar que los permisos únicamente se expiden a quienes demuestren haber cumplido con las medidas de seguridad necesarias para evitar daños a los recursos forestales, por lo que la autoridad municipal deberá efectuar las inspecciones previas tendientes a verificar la veracidad de la información proporcionada por los solicitantes y, en su caso, hacer las observaciones correctivas y preventivas que procedan.  Si dentro del término de ocho días, la Autoridad Municipal no realiza la inspección señalada, el interesado podrá acudir a la misma para que se le expida a más tardar dentro de los dos días siguientes el permiso correspondiente al trámite.
 Es necesario señalar  que sólo se podrá hace uso del fuego, cuando no existan incendios forestales en un radio de 10 km, para lo cual el usuario deberá constatar por sí mismo o informarse con la autoridad municipal correspondiente o con  las instituciones competentes más cercanas, ya sea de Protección Civil, SEMA o CONAFOR.  Deberá avisar a los vecinos del terreno antes de realizar la quema. Se podrá hacer uso del fuego en un terreno, siempre y cuando no se realicen quemas simultáneas en terrenos vecinos.  
Al hacer uso del fuego, el usuario deberá detectar, combatir y extinguir los focos secundarios que se puedan generar durante la quema. En caso de que la quema se salga de control y se propague hacia la vegetación circundante, el responsable de la quema y los participantes deberán combatir, controlar y extinguir el fuego. De no lograrse lo anterior, el responsable de la quema deberá comunicarlo de inmediato a la autoridad competente más cercana, para que ésta tome las acciones que corresponda. No se deberá utilizar, bajo ninguna circunstancia, el fuego con fines cinegéticos o para provocar la dispersión y salida de animales silvestres de su hábitat, madrigueras o refugios con el propósito de darles captura o muerte.
 Por su parte, la Subsecretaria de Protección Ambiental y Planeación Técnica de la SEMA, Priscila Morales Alarcón, precisó que los delitos ambientales se encuentran plasmados en el artículo vigésimo quinto del Código Penal Federal específicamente entre los artículos del 414 al 423, hablando de las actividades tecnológicas y peligrosas de la biodiversidad, bioseguridad; así como los delitos contra la gestión ambiental. El propagar un incendio es un Delito Federal y las sanciones por este delito ambiental, podrá ser de 2 a 10 años de prisión y por el equivalente de 300 a 30000 días de multa, a quien ilícitamente: provoque un incendio en un bosque, selva, vegetación natural o terrenos forestales, que dañen elementos naturales, flora, fauna, los ecosistema o el ambiente.
 Asimismo existen  sanciones las cuales se encuentran previstas  en la ley General de Desarrollo Forestal en el articulo 164 las cuales pueden ser: amonestaciones, multas, suspensiones, revocaciones, decomisos y clausuras. 


No hay comentarios: