Chetumal,
Quintana Roo, marzo de 2014.- En el marco de la modernización de los
sistemas públicos y con la finalidad de
agilizar la tramitación de un Aviso sobre
uso de fuego en terrenos forestales y en
terrenos de uso agropecuario, la Secretaría de Ecología y Medio Ambiente,
convencida que el trabajo en equipo y en forma coordinada da la posibilidad de obtener
resultados óptimos, pone a disposición de los interesados el formato para el respectivo permiso, en la
página de internet sema.qroo.gob.mx, informó el secretario de Ecología y Medio
Ambiente de Quintana Roo, Rafael Muñoz Berzunza.
Muñoz Berzunza agregó que al brindar
este servicio a través de la página se promueve y ordena la participación
social con el objeto de prevenir los
incendios forestales, evitar daños ambientales, riesgos para la salud y la
seguridad pública, acorde con la política ambiental trazada por el Gobernador
Roberto Borge Angulo.
Los formatos mencionados también
están disponibles en las Direcciones de Protección Civil municipal. Las personas que pretendan hacer uso del fuego, con
excepción de fogatas, deberán presentar dicha notificación mediante el formato
establecido como Anexo 1 (acorde a la
NOM-015-SEMARNAT/SAGARPA-2007) ante
las autoridades municipales, quienes de acuerdo a la Ley Estatal de Quemas y Prevención
de Incendios Forestales, deberán expedir los permisos para efectuar quemas
tendientes a limpiar las parcelas agrícolas o para dar mantenimiento a praderas
y predios rústicos.
Cabe
mencionar que los permisos únicamente se expiden a quienes demuestren haber
cumplido con las medidas de seguridad necesarias para evitar daños a los
recursos forestales, por lo que la autoridad municipal deberá efectuar las
inspecciones previas tendientes a verificar la veracidad de la información
proporcionada por los solicitantes y, en su caso, hacer las observaciones
correctivas y preventivas que procedan.
Si dentro del término de ocho días, la Autoridad Municipal no realiza la
inspección señalada, el interesado podrá acudir a la misma para que se le
expida a más tardar dentro de los dos días siguientes el permiso
correspondiente al trámite.
Es necesario señalar que sólo se podrá hace uso del fuego, cuando
no existan incendios forestales en un radio de 10 km, para lo cual el usuario deberá
constatar por sí mismo o
informarse con la autoridad municipal correspondiente o con las instituciones competentes más cercanas, ya
sea de Protección Civil, SEMA o
CONAFOR. Deberá avisar a los vecinos del
terreno antes de realizar la
quema. Se podrá hacer uso del fuego en un terreno, siempre y cuando no se
realicen quemas simultáneas en
terrenos vecinos.
Al hacer
uso del fuego, el usuario deberá detectar, combatir y extinguir los focos
secundarios que se puedan generar
durante la quema. En caso de que
la quema se salga de control y se propague hacia la vegetación circundante, el responsable de la quema y los
participantes deberán combatir, controlar y extinguir el fuego. De no lograrse
lo anterior, el responsable de la
quema deberá comunicarlo de inmediato a la autoridad competente más cercana, para que ésta tome las
acciones que corresponda. No
se deberá utilizar, bajo ninguna circunstancia, el fuego con fines cinegéticos
o para provocar la dispersión y
salida de animales silvestres de su hábitat, madrigueras o refugios con el
propósito de darles captura o
muerte.
Por su parte, la Subsecretaria de Protección Ambiental y Planeación
Técnica de la SEMA, Priscila Morales Alarcón, precisó que los delitos
ambientales se encuentran plasmados en el artículo vigésimo quinto del Código
Penal Federal específicamente entre los artículos del 414 al 423, hablando de
las actividades tecnológicas y peligrosas de la biodiversidad, bioseguridad;
así como los delitos contra la gestión ambiental. El propagar un incendio es un
Delito Federal y las sanciones por este delito ambiental, podrá ser de 2 a 10 años
de prisión y por el equivalente de 300 a 30000 días de multa, a quien
ilícitamente: provoque un incendio en un bosque, selva, vegetación natural o
terrenos forestales, que dañen elementos naturales, flora, fauna, los
ecosistema o el ambiente.
Asimismo existen sanciones las
cuales se encuentran previstas en la ley
General de Desarrollo Forestal en el articulo 164 las cuales pueden ser:
amonestaciones, multas, suspensiones, revocaciones, decomisos y clausuras.
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