sábado, 30 de mayo de 2015

CORRUPCIÓN POLÍTICA

CORRUPCIÓN POLÍTICA
 
 



I.  Concepto
 
En un sentido clásico del pensamiento político, la corrupción era el abuso autoritario del poder, hasta llegar incluso a su ejercicio tiránico. Tal concepción se expresa en la tan citada frase de Lord Acton según la cual el poder corrompe y el poder absoluto corrompe absolutamente. En la actualidad tal sentido sigue, como se verá, estando confusamente presente en el discurso político aunque predomina como referente uno de los tipos de abuso del poder, aquel que consiste en el enriquecimiento ilegal o ilegítimo de los políticos o, en general, de las autoridades (corrupción personal) o el favorecimiento ilegal o ilegítimo a las causas u organizaciones a las que están integrados aunque no se beneficien personalmente (corrupción oficial), gracias a los cargos que desempeñan o sus conexiones con quienes los tienen.

Están en juego, así, conceptos de manejo deshonesto de recursos públicos o recursos en torno a una gestión pública; deshonesto en particular en un sentido individual, porque generalmente el público es escéptico de que los manejos calificados de corruptos no conduzcan en algunos casos a una apropiación indebida de esos recursos1; en torno a una gestión pública quiere decir que abarca conductas no sólo de funcionarios públicos sino también aquellas dirigidas hacia actividades del estado. Este punto de vista, exigiría descartar del concepto la corrupción que se desenvuelve sólo en el ámbito de empresas o actores privados en general, sin embargo el uso común del término corrupción suele confundir ambos niveles.
 
Las tipologías jurídicas, por su parte, abundan en distinciones que intentan captar las abigarradas y proteicas formas que asume el fenómeno, mediante una no menos variada nomenclatura, por ejemplo, soborno, peculado, extorsión, concusión, tráfico de influencias, valimiento, peculado, abuso de información privilegiada, etc., etc. En el campo jurídico es necesario constatar, además, la tendencia tan importante del actual derecho comparado consistente en la producción de leyes nacionales anticorrupción de diferente tipo.

Esta multiplicación y auge de leyes contra la corrupción es de una convergencia tan generalizada en la actualidad como para hacer que la corrupción no sólo sea política en cuanto que en ella estén envueltos políticos sino también en cuanto que los políticos ya no pueden prescindir de producir políticas y normas contra ella y que estas políticas y normas crean fuertes restricciones al actuar político.
 
Pero la condición de honestidad o deshonestidad, como la de lo justo o injusto, no se agotan en los textos legales por más que estos traten de abarcarla. Por consiguiente el concepto de corrupción siempre tendrá un mayor alcance que las definiciones jurídicas. Por otra parte, es importante insistir en la esencial interfaz entre agentes privados con una agencia o agentes públicos. Así tanto la literatura analítica sobre la corrupción como la más popular, que se mueve entre los reportajes de prensa y las admoniciones éticas, siempre destacan la participación de actores privados que comparten con los públicos tanta o mayor responsabilidad en el acto de corrupción.
 
II.      Corrupción y política
 
La relación entre corrupción y política es mucho más profunda de lo que quisiéramos y los políticos estarían dispuestos a admitir. En primer lugar, no hay que perder de vista que la corrupción no sólo es una acción más o menos consagrada como delictiva sino también un importante medio de influencia política con manifiestas ventajas respecto de la pura persuasión, por un lado, y la coerción, por el otro (Njaim 1995). En el fondo, los actores políticos sobre todo en los casos de corrupción oficial y no personal (ver supra) casi nunca están dispuestos a renunciar completamente a esta forma de influencia.

Si esto rige para la política interna es de figurarse con cuanta mayor razón se aplica al ámbito internacional y a situaciones en las cuales no son simples operaciones comerciales las que están en juego sino también luchas de poder, donde cada estado, en el mundo de la competitividad y el globalismo, tiende a identificar su interés con el de sus empresas, máxime si se trata de negociaciones sobre armamentos y otros ramos similares donde entran en juego enormes sumas de dinero. Por consiguiente, una sana cautela metodológica nos obliga a tomar las debidas precauciones para movernos en medio de una atmósfera que contiene densos elementos tanto de cinismo como de hipocresía y a valorar en su justa dimensión decisiones que, frecuentemente, son arrancadas a sus autores por la fuerza de los acontecimientos, a pesar de que a menudo se trata más de acciones para la galería que para el círculo reducido de quienes se supone tienen la principal responsabilidad de aplicarlas, pero ¿qué dirigente político se arriesga a que se repute que está en contra de acuerdos y políticas anti-corrupción?
 
Pese a ello es imposible desconocer la dimensión ética del asunto porque en la política también operan argumentaciones y se emprenden acciones que no pueden ser comprendidas si no se tienen en cuenta valores que los actores postulan como absolutos e incondicionados por contraposición a argumentaciones y actuaciones fundamentadas en filosofías puramente utilitarias. En la actualidad en el campo de los derechos humanos y cada vez más en materia ecológica y de conservación del medio ambiente, se manejan posiciones éticas que van más allá de cálculos de costos y beneficios.

Por lo tanto, pese a toda la dificultad que para regular la corrupción deriva de su conexión con la política, se trata también de un asunto donde tiene mucha fuerza y hasta predomina la posición de que debe ser perseguida y reprimida independientemente de los costos que ello acarree. Este predominio comporta que el cinismo político tiene que replegarse vergonzosamente y no esgrimir sus argumentaciones o tropezar con mayor resistencia que en otras épocas, lo que ha dado pie para hablar de que los escándalos no revelan una crisis moral sino más bien la elevación de los patrones de moralidad (Pérez Perdomo y Capriles 1991), pero no significa que en contra de la corrupción no se alegue que es dañina ya sea para el comercio internacional o para el desarrollo de los países, pero estos argumentos sólo refuerzan un rechazo principista que les da mayor vigor del que tendrían por sí solos.

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