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Modifican
artículos del Código Civil que resultaban discriminatorios o que violentaban
derechos de las mujeres en Quintana Roo.
Chetumal, Quintana Roo.- Para fortalecer los derechos de las mujeres quintanarroenses, las diputadas y diputados del Congreso del Estado aprobaron reformas y derogaciones al Código Civil para el Estado de Quintana Roo, para que una mujer divorciada pueda ejercer libremente sin impedimento alguno, el derecho a contraer nuevo matrimonio.
En la Sesión Ordinaria número 2, presidida por la diputada Perla Cecilia Tun Pech, el Pleno de la Décimo Cuarta Legislatura aprobó el dictamen por el que se reforma el primer párrafo del artículo 876, se deroga el artículo 702 y la fracción III del artículo 796, todos del Código Civil, modificaciones que buscan garantizar el derecho de la mujer a no ser discriminada por razón de su género.
Estas reformas, promovidas por la diputada Maritza Medina Díaz, presidenta de la Comisión para la Igualdad de Género y la diputada Marybel Villegas Canché, presidenta de la Comisión de Asuntos Municipales, (ahora con licencia) responden a la necesidad de armonizar la legislación civil local y atender una de las tantas desigualdades que existen entre mujeres y hombres.
El
dictamen aprobado, fue previamente analizado por los diputados de la Comisión
de Justicia de la Décimo Cuarta Legislatura, presidida por la diputada Berenice
Polanco Córdova, e integrada por Edgar Gasca Arceo, Sergio Bolio Rosado, Emilio
Jiménez Ancona y Mario Machuca Sánchez.
Polanco Córdova, explicó que los artículos en cuestión resultaban discriminatorios para las mujeres, pues les imponían únicamente a éstas un término para contraer matrimonio y al mismo tiempo les impedían su derecho a casarse de nuevo sin este requisito.
Agregó que además, el objetivo del artículo 702 era proteger la legitimidad en el nacimiento en el periodo de trescientos días para evitar la confusión en la paternidad.
Los diputados coincidieron en que gracias al desarrollo de la ciencia, existen mecanismos biológicos que permiten determinar de manera ágil y pronta la paternidad de un ser humano sin incurrir en acto alguno discriminatorio contra la mujer, aunado a que el derecho de los menores en cuanto al reconocimiento de la paternidad y su filiación está garantizado en otras disposiciones del propio Código Civil.
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